Código Procesal Civil y Comercial Artículo 303 OCTIES Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 303 OCTIES. EFECTOS
El recurso no tiene efecto suspensivo, pero a petición del recurrente, y en consideración a las circunstancias del caso, el Superior Tribunal de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución, previa caución, que a juicio del tribunal sea bastante para responder por las costas y por los daños y perjuicios que pudieren causarse al ejecutante si el recurso fuere rechazado.Del ofrecimiento de caución se correrá vista a la contraparte.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Buenos Aires Artículo 104. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 476 bis. Solicitud Constitución Entre Ríos Artículo 229. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 138. Vistas Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 51. Principios procesales en materia probatoriaPublique la información de sí mismo
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